Justicia especializada para niñas, niños y adolescentes
El concepto de “justicia especializada para niñas, niños y adolescentes” ha sido formulado para referirse al estándar de adecuación de los procedimientos a las características diferenciales de la niñez y adolescencia, así como a sus condiciones de desigualdad real y vulnerabilidad.
Su nivel de desarrollo físico, cognitivo, emocional y moral, les impide ver la organización y funcionamiento de los procedimientos administrativos y judiciales de la misma forma en que los vemos las personas adultas. Por otra parte, las condiciones de desigualdad real y vulnerabilidad representan obstáculos y desventajas para un verdadero acceso a la justicia y al debido proceso. Por ello se habla también de “justicia adaptada” o “justicia amigable” en materia de niñez y adolescencia.
Estas características y condiciones obligan a los Estados a adoptar medidas que permitan adecuar los procedimientos, reduciendo o eliminado esos obstáculos y desventajas, con el propósito que las niñas, niños y adolescentes gocen efectivamente de dichos derechos y garantías, tanto en el ámbito de los procedimientos administrativos como judiciales.
La adaptación de los procedimientos además de medidas legislativas y administrativas, requiere adoptar un enfoque en que se tenga en cuenta el derecho de las niñas, niños y adolescentes a estar protegidos en todos sus derechos, así como sus necesidades y opiniones.
Por una “justicia especializada para niñas, niños y adolescentes” se entiende un sistema de justicia (tanto en procesos judiciales como alternativos a los judiciales) que garantice el respeto y el ejercicio efectivo de todos sus derechos, teniendo debidamente en cuenta el grado de madurez y el nivel de entendimiento de este y las circunstancias de cada caso.
“Los procedimientos judiciales deben adaptarse para que sean ágiles, accesibles, apropiados y comprensibles para los NNA, asegurando que los NNA tienen información suficiente sobre los procedimientos que se sigan que les afecten, en un lenguaje comprensible. Asimismo, es necesario disponer todos los mecanismos para facilitar el derecho de los NNA a ser escuchados en el marco de los procedimientos que se sigan que les afecten y establecer mecanismos para evaluar su interés superior. La CIDH también ha señalado que los Estados deben asegurar el acceso a asesoría y representación jurídica gratuita y de calidad a los NNA y garantizar la existencia de juzgados especializados de niñez. Además es importante organizar capacitaciones periódicas para jueces, fiscales, abogados, oficiales de policía, maestros, trabajadores sociales, personal de salud y otros profesionales, en relación con los derechos de los NNA incluido su derecho al acceso a la justicia. La tramitación de los casos debe ser ágil y diligente, asegurándose una pronta tramitación y resolución de sus casos, asimismo debe garantizarse el acceso a una indemnización adecuada a los NNA víctimas, y las medidas que sean necesarias para la recuperación, rehabilitación, y la restitución integral de sus derechos.” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantía de derechos niñas, niños y adolescentes, párrafo 202).
Este sistema de justicia especializada debe posibilitar la integración se los servicios de protección de niñas, niños y adolescentes dentro de un sistema de protección integral. Debe procurar el acceso inmediato de las niñas, niños y adolescentes, y cuando corresponda también a sus familias, a los servicios sectoriales, programas especiales o servicios de protección especial.
Justicia especializada para niñas, niños y adolescentes
El concepto de “justicia especializada para niñas, niños y adolescentes” ha sido formulado para referirse al estándar de adecuación de los procedimientos a las características diferenciales de la niñez y adolescencia, así como a sus condiciones de desigualdad real y vulnerabilidad.
Su nivel de desarrollo físico, cognitivo, emocional y moral, les impide ver la organización y funcionamiento de los procedimientos administrativos y judiciales de la misma forma en que los vemos las personas adultas. Por otra parte, las condiciones de desigualdad real y vulnerabilidad representan obstáculos y desventajas para un verdadero acceso a la justicia y al debido proceso. Por ello se habla también de “justicia adaptada” o “justicia amigable” en materia de niñez y adolescencia.
Estas características y condiciones obligan a los Estados a adoptar medidas que permitan adecuar los procedimientos, reduciendo o eliminado esos obstáculos y desventajas, con el propósito que las niñas, niños y adolescentes gocen efectivamente de dichos derechos y garantías, tanto en el ámbito de los procedimientos administrativos como judiciales.
La adaptación de los procedimientos además de medidas legislativas y administrativas, requiere adoptar un enfoque en que se tenga en cuenta el derecho de las niñas, niños y adolescentes a estar protegidos en todos sus derechos, así como sus necesidades y opiniones.
Por una “justicia especializada para niñas, niños y adolescentes” se entiende un sistema de justicia (tanto en procesos judiciales como alternativos a los judiciales) que garantice el respeto y el ejercicio efectivo de todos sus derechos, teniendo debidamente en cuenta el grado de madurez y el nivel de entendimiento de este y las circunstancias de cada caso.
“Los procedimientos judiciales deben adaptarse para que sean ágiles, accesibles, apropiados y comprensibles para los NNA, asegurando que los NNA tienen información suficiente sobre los procedimientos que se sigan que les afecten, en un lenguaje comprensible. Asimismo, es necesario disponer todos los mecanismos para facilitar el derecho de los NNA a ser escuchados en el marco de los procedimientos que se sigan que les afecten y establecer mecanismos para evaluar su interés superior. La CIDH también ha señalado que los Estados deben asegurar el acceso a asesoría y representación jurídica gratuita y de calidad a los NNA y garantizar la existencia de juzgados especializados de niñez. Además es importante organizar capacitaciones periódicas para jueces, fiscales, abogados, oficiales de policía, maestros, trabajadores sociales, personal de salud y otros profesionales, en relación con los derechos de los NNA incluido su derecho al acceso a la justicia. La tramitación de los casos debe ser ágil y diligente, asegurándose una pronta tramitación y resolución de sus casos, asimismo debe garantizarse el acceso a una indemnización adecuada a los NNA víctimas, y las medidas que sean necesarias para la recuperación, rehabilitación, y la restitución integral de sus derechos.” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantía de derechos niñas, niños y adolescentes, párrafo 202).
Este sistema de justicia especializada debe posibilitar la integración se los servicios de protección de niñas, niños y adolescentes dentro de un sistema de protección integral. Debe procurar el acceso inmediato de las niñas, niños y adolescentes, y cuando corresponda también a sus familias, a los servicios sectoriales, programas especiales o servicios de protección especial.